El volumen está dividio en cuatro partes. La primera aborda el examen de la dependencia del carácter sistemático, a menudo atribuido al derecho, de las operaciones de los juristas sobre los materiales normativos, vinculándolo al análisis de las concepciones del derecho que pretenden explicar el fenómeno de la sistematicidad del derecho. La segunda parte se interroga acerca de las posibles relaciones entre derecho y lógica: relaciones que, dicho de manera algo tosca, han sido reconstruidas, alternativamente, como el dominio del derecho sobre la lógica, o de la lógica sobre el derecho. Todos los ensayos de esta parte, analizando la segunda opción, terminan demostrando la primera, arguyendo que, en el ámbito jurídico, la corrección de las inferencias con normas, realizadas por los juristas, no depende de la preservación de algún valor semántico, sino de las prácticas interpretativas e inferenciales difundidas entre los operadores del derecho. La tercera parte trata el problema de la derrotabilidad de las normas (que reaparece, de vez en cuando, en todo el volumen) como medio de explicación de distintos fenómenos jurídicos, como el diverso tratamiento lógico al que se someten las normas, la separación entre el derecho que es y el derecho que debe ser, la identificación y la solución de las antinomias, los desacuerdos entre juristas, etc. Todos los ensayos que componen esta parte, efectivamente, enfatizan la posibilidad de elección que tienen los juristas entre una aplicación deductiva y una aplicación no deductiva (i. e. derrotable) de las normas jurídicas, poniendo de manifiesto las dificultades que se encuentran al optar, de manera total, por el segundo camino. Al mismo tiempo, esta sección del libro aborda las cuestiones que surgen del querer entender las fuentes jurídicas como totalmente moldeables (y, por ende, las normas como generalmente derrotables) a la luz de su (presunta) corrección o incorrección moral, y del querer formalizar dicha propiedad mediante sistemas lógicos divergentes de los sistemas de lógica clásica. La cuarta parte, finalmente, concierne a otra interpretación posible del título del volumen, donde por gobierno se entiende algo como dominio o universo. Una tarea fundamental para los teóricos del derecho, sobre todo de la era moderna, ha consistido en hallar un método para distinguir, en el seno del universo de las normas, lo jurídico de lo no jurídico. Esta sección del libro aborda los problemas conceptuales vinculados a dichos intentos de demarcación del ámbito de lo jurídico.

El gobierno de las normas

RATTI, GIOVANNI BATTISTA
2012-01-01

Abstract

El volumen está dividio en cuatro partes. La primera aborda el examen de la dependencia del carácter sistemático, a menudo atribuido al derecho, de las operaciones de los juristas sobre los materiales normativos, vinculándolo al análisis de las concepciones del derecho que pretenden explicar el fenómeno de la sistematicidad del derecho. La segunda parte se interroga acerca de las posibles relaciones entre derecho y lógica: relaciones que, dicho de manera algo tosca, han sido reconstruidas, alternativamente, como el dominio del derecho sobre la lógica, o de la lógica sobre el derecho. Todos los ensayos de esta parte, analizando la segunda opción, terminan demostrando la primera, arguyendo que, en el ámbito jurídico, la corrección de las inferencias con normas, realizadas por los juristas, no depende de la preservación de algún valor semántico, sino de las prácticas interpretativas e inferenciales difundidas entre los operadores del derecho. La tercera parte trata el problema de la derrotabilidad de las normas (que reaparece, de vez en cuando, en todo el volumen) como medio de explicación de distintos fenómenos jurídicos, como el diverso tratamiento lógico al que se someten las normas, la separación entre el derecho que es y el derecho que debe ser, la identificación y la solución de las antinomias, los desacuerdos entre juristas, etc. Todos los ensayos que componen esta parte, efectivamente, enfatizan la posibilidad de elección que tienen los juristas entre una aplicación deductiva y una aplicación no deductiva (i. e. derrotable) de las normas jurídicas, poniendo de manifiesto las dificultades que se encuentran al optar, de manera total, por el segundo camino. Al mismo tiempo, esta sección del libro aborda las cuestiones que surgen del querer entender las fuentes jurídicas como totalmente moldeables (y, por ende, las normas como generalmente derrotables) a la luz de su (presunta) corrección o incorrección moral, y del querer formalizar dicha propiedad mediante sistemas lógicos divergentes de los sistemas de lógica clásica. La cuarta parte, finalmente, concierne a otra interpretación posible del título del volumen, donde por gobierno se entiende algo como dominio o universo. Una tarea fundamental para los teóricos del derecho, sobre todo de la era moderna, ha consistido en hallar un método para distinguir, en el seno del universo de las normas, lo jurídico de lo no jurídico. Esta sección del libro aborda los problemas conceptuales vinculados a dichos intentos de demarcación del ámbito de lo jurídico.
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Utilizza questo identificativo per citare o creare un link a questo documento: https://hdl.handle.net/11567/532523
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